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Pruebas de Acceso a Ciclos

 

PRUEBA ACCESO A GRADO MEDIO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. del 4) y el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional inicial del sistema educativo (B.O.E. del 3 de enero de 2007), determinan, respectivamente, en el artículo 41.2 y en el artículo 21.2, que podrán acceder a la formación profesional inicial del sistema educativo aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos exigidos para el acceso directo, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

La prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

Para acceder por esta vía a Ciclos Formativos de grado medio se requerirá cumplir diecisiete años como mínimo, en el año de realización de la prueba. 

Las pruebas deberán ser convocadas al menos un vez al año por las administraciones educativas de las distintas Comunidades Autónomas y por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para las ciudades de Ceuta y Melilla y los centros con oferta de Formación Profesional de grado medio en el extranjero que sean dependientes del mismo.

La prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado medio ha de constar de varias partes, establecidas en cada convocatoria, y de igual forma se ha de regular la exención de la parte de la prueba que proceda, cuando el aspirante cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber superado los Módulos Obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
  • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad, relacionado con el Ciclo Formativo que se desee cursar.
  • Acreditar una determinada cualificación o experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con el Ciclo Formativo de grado medio que se quiera cursar.

Asimismo, la citada normativa prevé que las administraciones educativas puedan programar y ofertar cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de grado medio por parte de quienes hayan superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

También se establece que la calificación del alumnado que haya superado dichos cursos, sea tenida en cuenta en la respectiva nota final de la prueba de acceso. Independientemente de la convocatoria por la que se haya superado la prueba, ésta tendrá validez en todo el territorio nacional, permitiendo, por tanto acceder a cursar Ciclos Formativos de grado medio en dicho territorio.



PRUEBA ACCESO A GRADO SUPERIOR

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. del 4) y el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional inicial del sistema educativo (B.O.E. del 3 de enero de 2007), determinan, respectivamente, en el artículo 41.2 y en el artículo 21.2, que podrán acceder a la formación profesional inicial del sistema educativo aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos exigidos para el acceso directo, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

La prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior deberá acreditar que el alumno posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

Para acceder por esta vía a Ciclos Formativos de grado superior se requerirá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Cumplir diecinueve años como mínimo, en el año de realización de la prueba.
  • Tener dieciocho años para quienes acrediten estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

Las pruebas deberán ser convocadas al menos un vez al año por las administraciones educativas de las distintas Comunidades Autónomas y por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para las ciudades de Ceuta y Melilla y los centros con oferta de Formación Profesional de grado superior en el extranjero que sean dependientes del mismo.

La prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior ha de constar de las partes siguientes: 

Parte Común.

Esta ha de tener como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito la Formación Profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Versará sobre las materias más instrumentales del Bachillerato.

Parte Específica.

El objetivo de esta parte es valorar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate. Versará sobre los conocimientos básicos de las materias establecidas en el Bachillerato que facilitan la conexión con el Ciclo Formativo que el aspirante pretenda cursar.

De igual forma, en cada convocatoria, se ha de regular la exención de la parte de la prueba que proceda, cuando el aspirante cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber superado un Ciclo Formativo de grado medio.
  • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el Ciclo Formativo que se pretende cursar.
  • Acreditar una determinada cualificación o experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con el Ciclo Formativo de grado superior que se quiera cursar.

Independientemente de la convocatoria por la que se haya superado la prueba, ésta tendrá validez en todo el territorio nacional, permitiendo, por tanto acceder a cursar Ciclos Formativos de grado superior en dicho territorio